Los requisitos para acoger demanda por daño moral cuando empleador causa daño al trabajador

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VII, en sentencia del 28 de marzo de 2023, Expte. N.º CNT 34331/2018/CA1, analizó los requisitos para acoger demanda por daño moral cuando empleador causa daño al trabajador.

Indicó que “la jurisprudencia ha reconocido, sin embargo, que corresponde indemnizar el agravio moral, cuando el empleador causa un daño al trabajador, ajeno al hecho mismo del despido y que podría haber existido aun en ausencia de un contrato de trabajo (o sea de carácter extracontractual).

Generalmente se ha vinculado el reconocimiento de una indemnización de estas características, cuando al trabajador se lo denuncia por la comisión de un acto ilícito o un delito penal, por los padecimientos y sufrimientos que ello suele provocar en la persona afectada”.

Agregó la sentencia que “en el caso bajo análisis, no advierto la existencia de una conducta de la demandada que pueda reputarse constitutiva de daño moral, máxime cuando al momento de presentar la demanda, la trabajadora seguía prestando servicios para la demandada, por lo que no cabe interpretar conducta alguna como discriminatoria.

El daño moral solo procede en aquellos casos en los que el empleador para decidir ruptura efectuó graves imputaciones injuriosas, falsas y carentes de todo fundamento o cuando con su accionar, abusó de su derecho de justificar el despido, violó la obligación que le impone la ley de actuar con buena fe e incumplió con el deber de preservar la dignidad y personalidad del trabajador, supuestos que no se verifican en los presentes y conllevan a su desestimación”.

La sentencia añadió que “esta Sala ha sostenido reiteradamente que para la procedencia de una indemnización fundada en tal causa, es necesario demostrar que existe una situación grupal objetiva discriminable; una razón de discriminar y un acto injusto por el que se niega a alguien lo que se reconoce a la generalidad, con fundamento único en la pertenencia del sujeto al grupo en cuestión (cfr. Sentencia Definitiva Nº 35403 del registro de esta Sala en autos “TELECENTRO S.A. s. MORENO, Federico Martín s. Consignación”)”.

¡Suscribite ahora!

Jurisprudencia, legislación, doctrina y noticias. Todo en un solo portal.