Sumario:
Es preciso recordar inicialmente que la finalidad de la acción expedita prevista por la ley 24.417, cuando la persona ha sido víctima de maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, se endereza al cese del riesgo que pesa sobre la víctima y a evitar el agravamiento de los perjuicios derivados del maltrato que, de otro modo, podrían tornarse irreparables. Así, se trata de medidas de tutela personal, pues tienden a resguardar a quienes se encuentran expuestos a peligros físicos o morales, o que, por estar transitando circunstancias particulares en su familia, necesitan algún tipo de tutela (conf. Guahnon, Silvia V., “Sistemas de protección en materia de violencia familiar”, en Revista de Derecho Procesal, 2009-2, Sistemas cautelares y procesos urgentes, Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 2009, pág. 223).
La consideración de la denuncia formulada y sobre todo el riesgo moderado para la denunciante según lo concluido por el equipo interdisciplinario de la Oficina de Violencia Doméstica, que recomendó evitar todo tipo de contacto entre las parts, aparecen como indicios que permiten tener por configurados en el marco periférico de este estado del proceso los requisitos de procedencia de las medidas y que, por tanto, sellan la suerte adversa de las quejas. Lo dicho, desde ya, sin que de ninguna manera implique una decisión de mérito en orden a los hechos que se le atribuyen. Por lo tanto, cabe concluir que las medidas dictadas se compadecen con las propiciadas en el referido informe y además guardan debida razonabilidad tanto en lo referido a su alcance como en el tiempo de duración. Finalmente, la solución no se ve modificada a raíz de lo afirmado por la apelante en torno que el inmueble donde reside la denunciante es de su propiedad, pues se trata de una cuestión absolutamente ajena a la decisión objeto de recurso.
Tribunal: CAMARA CIVIL – SALA I
Expediente N°: CIV 070919/2022/1/CA001
Carátula: Incidente Nº 1 – ACTOR: S. A., E. B. DEMANDADO: W. G., G. K. s/ART. 250 C.P.C – INCIDENTE FAMILIA