La Cámara Comercial, Sala III, en sentencia del 4 de agosto de 2023, Expediente N°: CCF 003411/2022/CA001, se refirió al alcance de la medida cautelar que ordena cobertura de fertilización asistida.
La Sala amplió la medida cautelar que en su oportunidad se había dictado, señalando que “es nítido que la circunstancia de que la magistrada que dictó la medida cautelar originaria hubiese especificado que “el tratamiento indicado deberá ser realizado por el centro PROCREARTE y por la Dra. C. sólo en caso de que la institución y la médica mencionados sean prestadores de la demandada y cumplan con los recaudos establecidos por la normativa aplicable”, no ostenta un alcance taxativo para todos los tratamientos que los actores deseasen concretar con ulterioridad (como erróneamente el magistrado que intervino después interpretó al tratar el pedido de ampliación de dicha medida cautelar). Refuerza esa afirmación el hecho de que la misma jueza dejó sentado en el auto del 16 de marzo de 2022 que “deberá cumplirse con la cobertura con los profesionales propios y/o contratados por OSDE que verifiquen los recaudos previstos por la normativa”, lo que sugiere la posibilidad de normativa recurrir a prestadores alternativos reclamada por la accionante”.
Agregó que “resulta aplicable, en esa línea de ideas, el principio general establecido en el Anexo II de la Resolución 201/02, que referencia que “los Agentes del Seguro de Salud garantizarán a través de sus prestadores propios o contratados la cobertura y acceso a todas las prestaciones incluidas en el presente catálogo”, entre las que se encuentra la fertilización asistida –cfr. art. 8º de la ley 26.862– (cfr. esta CNCivComFed., esta Sala III, causa n° 4746/14, del 17/5/2016, , idem , Sala I, causa n° 8620/2017, del 14/12/2018). Desde esa óptica resulta indiferente para la obra social o empresa de medicina prepaga que la cobertura sea materializada a través de un prestador u otro, en la medida que se traten de centros de fertilidad contratados para la atención de sus afiliados (esta CNCivComFed., esta Sala III, causa n° 4746/2014, del 17/5/2016)”.