Por medio de sentencia del 3 de agosto de 2023, Expediente COM072158/1998/1/CA005, la Cámara Comercial (Sala B), declaró desierto un recurso de apelación, liberando de responsabilidad a operador de mercado electrónico (Mercado LIbre) en la venta de un vehículo.
La sentencia indicó que “en el veredicto de grado se detalló claramente el funcionamiento del sitio web de la accionada, las secciones allí existentes -“Clasificados” y “Marketplace”- y se tuvo por cierto que la publicación que visualizó la actora en virtud de la cual se contactó telefónicamente con el “vendedor” del rodado se alojó en la “Sección Clasificados”.
Añadió que “no fue planteado que hubiera sido obligación de Mercado Libre proceder a verificar la identidad del vendedor, ni tampoco fue dicho haberse planteado una denuncia a quien realizó la oferta en su sitio web y/o petición para que esa publicación fuera removida (mutatis mutandi, CNCom, Sala C, “Pergierycht, Damián c. OLX SA s/ ordinario”, 30.8.21 y conforme se puede interpretar en virtud de la doctrina emanada de la CSJN en “Rodríguez María Belén c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios”, 28.10.14).
“Ha sido sostenido que “(e)l operador del mercado electrónico podría ver comprometida su responsabilidad, aun si se hubiese desempeñado en posición neutral, si tuviera o hubiese podido tener conocimiento efectivo del carácter ilícito de la oferta, o si, tras haber adquirido dicho conocimiento no actuare con la diligencia requerida para retirar la publicación” (CNCiv. Sala M, Iglesia Mesiánica Mundial Sekai Kyusei Kyo en la Argentina c/ Mercado Libre S.A. y otros s/ propiedad intelectual 11.723, 28.3.22). En idéntico sentido se expidió la Sala D de este Tribunal en autos “Kosten, Esteban c. Mercado Libre SRL s/ ordinario”, 22.3.18”.
Concluye que “es en razón de que no existe infracción alguna a la obligación de advertencia y seguridad a que supra he aludido que encuentro que, en el presente, no se configuran razones que tornen aplicable la responsabilidad del art. 40 LDC”.