En sentencia del 3 de noviembre de 2023 la Cámara Civil, Sala G, Expediente N°: CIV 034731/2017/CA001, analizó el alcance de la sentencia respecto del tercero citado.
Señaló la sentencia que “el citado como tercero en los términos de los arts. 94 y 96 del Código Procesal, puede ser alcanzado por la sentencia como lo son los litigantes principales y ésta podrá ser ejecutada en su contra, salvo que hubiese alegado fundadamente la existencia de defensas o derechos que no pudiesen ser materia de debate y decisión en el juicio, circunstancia esta última que no se ha configurado en este proceso”.
Agregó que “en general se entiende que ha quedado superado el conflicto interpretativo creado en torno al alcance de la sentencia respecto del tercero citado, de modo que en la actualidad podrá ser condenado y, consecuentemente, ejecutado, independientemente de si lo es o no el demandado, en todos los casos y sin que se requiera petición expresa del actor o tan siquiera adhesión o conformidad al pedido de intervención que efectúe el demandado, salvo que el actor, al responder el traslado del pedido de citación, expresamente manifieste que no pretende la condena del tercero”.