Sumario: El juez de grado consideró que (i) la presencia del representante legal de la coaccionada al momento de la cesión (páginas 12 a 15 del pdf) del contrato de compraventa alcanza para desestimar la defensa; (ii) aún en el supuesto de que dicho contrato no se hubiera celebrado, y si sólo se contase con el boleto de compraventa original (páginas 1 a 11 del pdf) -que a su modo de ver consiste...
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