Sumario: La jueza de primera instancia rechazó la demanda por entender que el actor no acreditó la existencia del hecho (art. 377 del Código Procesal). Al analizar el caso, indicó, en primer lugar, que la ocurrencia del accidente fue negada por la parte contraria, por lo que correspondía al actor acreditar su existencia, la participación del demandado y la relación causal entre el riesgo del...