Sumario: Sabido es que la competencia se determina por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado (conf. art. 5 CPCC). Desde esa perspectiva, es necesario tener presente que la pretensión deducida se circunscribe a obtener el cobro de lo que sería adeudado por la demandada como consecuencia de la falta de pago de ciertos servicios...