Sumario: Considerar suspendido el trámite judicial a la fecha en que se produjo el inicio del mismo y a la fecha del dictado de la resolución cuestionada los plazos previstos por la norma del art. 3 de la ley 27.348 se encontraban vencidos ante la inacción del poder administrador. Mantener entonces el criterio adoptado en origen, ocasionaría un retardo innecesario que trasunta en una negación de...