Sumario: Esta Sala, frente a la defectuosa redacción del art. 319 del Cód. Procesal y a la omisión del art. 679 del mismo cuerpo normativo, ha resuelto en reiteradas oportunidades que a los juicios de desalojo corresponde aplicar el trámite sumarísimo. Para así decidir, ha tenido en cuenta que la ley 25.488 modificó el art. 14 del Cód. Procesal y vedó la recusación sin causa en forma expresa en...
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