Violencia familiar

CC-I. 70919-2022. Prohibición de acercamiento. Víctima de maltrato físico o psíquico

Sumario: Es preciso recordar inicialmente que la finalidad de la acción expedita prevista por la ley 24.417, cuando la persona ha sido víctima de maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, se endereza al cese del riesgo que pesa sobre la víctima y a evitar el agravamiento de los perjuicios derivados del maltrato que, de otro modo, podrían tornarse...

CC-K. 12047-2021. Prohibición de acercamiento. Violación de orden de restricción. Victima de violencia

Sumario: El juez de la anterior instancia prorrogó cautelarmente la prohibición de acercamiento dispuesta a fs. 4/5 de los autos principales -renovada a fs. 191 y fs. 200/201- respecto del señor E. A. B. en relación a la señora L. Á. I. a una distancia menor a los 200 metros, como también a mantener cualquier tipo de contacto ya sea telefónico, vía correo electrónico, mensajería, redes sociales,...

CC-J. 48072-2021. Evaluación psiquiátrica. Aptitud parental. Cumplimiento de requisitos legales

Sumario: Se advierte en la especie, que el memorial de agravios presentado por la recurrente, no contiene una refutación jurídica ni técnica contra los argumentos en que los que se sustentó el decisorio recurrido ni tampoco evidencia algún error en el que supuestamente se ha incurrido; sino que se trata de una mera disconformidad con lo allí resuelto. Así las cosas, toda vez que no existen...

CC-K. 71392-2021. Prohibición de acercamiento. Perjuicio irreparable. Violencia familiar

Sumario: El trámite previsto por la ley de violencia familiar es esencialmente cautelar y el sustento de la denuncia en el marco de la ley 24.417 debe estar referido a una situación de violencia actual para quien la invoca. A tal efecto, el juez se encuentra habilitado para ordenar las medidas que la propia ley autoriza (conf. C.N.Civ., esta Sala “C., M.J. y otro c/ L., M. y otros s/ denuncia...

CC-K. 36577-2020. Levanta la prohibición de contacto con su hija. Mantuvo la restricción respecto de la actora

Sumario: El juez de la primera instancia resolvió: 1) Prohibir al señor R. L. D. mantener contacto con M. E. M. y acercarse a un radio no menor de cien metros de su domicilio sito en la calle L. R. 1795, Concordia, Entre Ríos. 2) Disponer el levantamiento de prohibición de contacto entre el señor R. L. D. y su hija G. D. M. y hacer saber que, en atención al domicilio actual de la niña en la...